Por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas
Invalida la SCJN legislación electoral en Guerrero
Rosalba Ramírez
Hernández/API
Acapulco, Gro. 08 de Septiembre del 2020.- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto 460 por el
que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al
determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una
consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.
El Pleno advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad, por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado, y al no haberse realizado dicha consulta, el Decreto impugnado es inconstitucional.
En sesión remota, realizada
a través de una videoconferencia este martes, el Pleno reiteró su criterio en
el sentido de que esta omisión resulta violatoria a lo dispuesto en los
artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos
tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer
medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
El decreto invalidado había
adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de
prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas
a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, en ambos
casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos
o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al
40%.
Además, establece los
elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido
político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las
candidaturas.
Finalmente, en un comunicado
de prensa, el SCJN adivirtió que, ante la proximidad del proceso electoral en
el estado, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso
electoral, se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir
del día siguiente en que aquel concluya.
Asimismo, el Pleno vinculó al legislador local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral en cuestión, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020. (www.apiguerrero.net)