En Materia Electoral del Estado
Chilpancingo, Gro., 16 de Mayo
de 2017.- La Comisión de Justicia analiza una iniciativa de
reformas a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del
Estado de Guerrero, que propone como causal de nulidad de una elección de
diputado de mayoría relativa, de Ayuntamiento o demarcación municipal, cuando
cualquiera de los integrantes de la fórmula de candidatos resulte inelegible.
En la propuesta se argumenta que la Constitución
Política del Estado señala que corresponde a la Ley Electoral establecer el
sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y
determinantes, esto con el objetivo de proteger las propiedades democráticas
del voto universal, libre, secreto y directo.
Refiere que dicho sistema existe para garantizar
los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales, en especial la protección de los derechos políticos de los
ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Por ello, dice que cuando existe una violación a
estos derechos fundamentales, el sistema jurídico mexicano establece el
mecanismo de elecciones extraordinarias, como un procedimiento para resarcir
las irregularidades que atentasen contra los derechos político electorales
fundamentales, como el de ser votado.
Explica que la redacción actual de la Ley del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, permite
que cuando un candidato postulado a un cargo de elección popular a través de
una fórmula integrada por propietario y suplente, resulte inelegible, la
situación no afecta al resto de los integrantes de la fórmula.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación emitió una tesis donde muestra el nexo causal entre
la irregularidad y el daño al derecho a ser votado, donde la principal
limitante para decretar la nulidad de la elección cuando un integrante de una
fórmula de candidatos resulte inelegible, es que la misma Ley no prevea como
hipótesis lo contrario.
Por eso, plantea que es necesario que se
establezca como causal de nulidad de la elección, cuando alguno de los
candidatos electos haya manejado recursos provenientes de actividades ilícitas,
o que hubiese sido condenado por delito doloso.