Expuso
por escrito sus alegatos de defensa
Comparece diputado Saúl Beltrán ante el Congreso
* Asegura que no
se ha escondido ni lo hará, porque es inocente
Chilpancingo,
Gro., 20 de febrero de 2017.— El diputado
local Saúl Beltrán Orozco, del Distrito Electoral 17 con sede en el municipio
de Coyuca de Catalán, compareció este lunes ante los integrantes de la Comisión
Instructora para exponer por escrito sus alegatos de defensa y hacer frente a
la imputación que le hizo la Fiscalía General del Estado (FGE) por un supuesto
homicidio calificado del que se declaró inocente.
Chilpancingo, Gro., 20 de febrero de 2017.— El diputado local Saúl
Beltrán Orozco, del Distrito Electoral 17 con sede en el municipio de Coyuca de
Catalán, compareció este lunes ante los integrantes de la Comisión Instructora
para exponer por escrito sus alegatos de defensa y hacer frente a la imputación
que le hizo la Fiscalía General del Estado (FGE) por un supuesto homicidio
calificado del que se declaró inocente.
El legislador aclaró ante sus colegas que en ningún momento ha pretendido
esconderse ni lo hará, pues es inocente, y sostuvo que la acusación de la
Fiscalía es ilegal, además de que está plagada de inconsistencias y
contradicciones entre los testigos de cargo aportados por el agente del
Ministerio Público.
También destacó que la orden de aprehensión concedida en su contra por el
Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de
Cuauhtémoc por el delito de homicidio calificado cometido en agravio de José
Antonio Zeferino Gil, está viciada de origen, viola sus derechos humanos (entre
ellos su derecho a un debido proceso y de audiencia), además de que viola el
principio de estricta aplicación de la ley penal por haberse otorgado sin
cumplir los requisitos de procedibilidad que ordena la Constitución Política
para el Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley de Responsabilidades para
los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de esa entidad
federativa.
“Vengo a dar contestación a la vista que me hace esta H. Comisión
Instructora mediante oficio HCE/2DO/LXI/CI/DP/124/2017 de fecha 16 de febrero
de 2017”, dijo Saúl Beltrán Orozco por escrito.
Refirió que “respecto a los hechos que indebidamente se me imputan
manifiesto que son falsos, inexactos, carentes de contexto y, sobre todo, fuera
del ámbito penal.
“No procede la solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por la
Fiscalía General del Estado, de fecha 1 de febrero de 2017, por ser ilegal y
contraria a las más elementales disposiciones jurídicas de nuestro país, pues
lo que pretende es que esta autoridad a la que respetuosamente me dirijo y el
H. Congreso del Estado convaliden actos no solamente ilegales sino delictivos
perpetrados tanto por el C. Agente del Ministerio Público que ejercita la
acción penal como por el Juez de Primera Instancia que libra la orden de
aprehensión como claramente quedará demostrado”, puntualizó.
Beltrán Orozco indicó a sus colegas que la Fiscalía violó el artículo 31 de
la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios de Guerrero, pues la norma enfáticamente establece: “Para ejercitar
la Responsabilidad Penal de los servidores puìblicos con Inmunidad
Constitucional se requeriraì agotar previamente la Declaracioìn de Procedencia
ante el Congreso del Estado”, lo que penalmente constituye un delito.
“No sólo se ejercitó la acción penal en mi contra sin solicitar la
suspensión de la inmunidad de la que gozo, sino además se libró la orden de
aprehensión por parte de la autoridad judicial, y ahora se pretende que ante
este cúmulo de actos inconstitucionales e ilegales sea el Honorable Congreso
del Estado el que convalide estos actos y ordene la suspensión de mi inmunidad
a sabiendas que es totalmente improcedente”, añadió.
El diputado del insistió en que la Fiscalía General de Guerrero estaba
obligada a respetar su derecho de audiencia antes de que ejercitara la acción
penal, lo que no hizo.
Aseguró que de haber ocurrido lo anterior habría comparecido de
inmediato ante el C. Agente del Ministerio Público para coadyuvar en las
investigaciones sobre la lamentable desaparición y presunto homicidio de José
Antonio Ceferino Gil, trabajador del municipio de San Miguel Totolapan.
“Apenas en sesión de fecha ocho de febrero del presente año me enteré que
existió una Averiguación Previa en mi contra, y sorpresa mayor, que fue
consignada y librada una orden de aprehensión en mi contra, violentando flagrantemente
mi derecho de audiencia y debido proceso, es por ello que solicito a este H.
Congreso se sirva otorgar un término prudente para ejercer mi derecho de
defensa y audiencia, a fin de poder aportar pruebas que demuestren que no
participé ni mucho menos soy autor directo del delito que injustamente se me
imputa”, destacó el diputado.
Añadió que la orden de aprehensión en su contra “vulnera mis derechos de
audiencia, legalidad y exacta aplicación de la ley, consagradas en los 14, y 16
del Pacto Federal, en la medida que las probanzas en las que se apoya, son
insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas”.
Y añadió que “las declaraciones de los supuestos testigos de nombres JOSÉ
ZEFERINO VERGARA, JOEL ZEFERINO GIL y YUMADY ZEFERINO GIL, padre y hermanos de
José Antonio Zeferino Gil, tienen incongruencias respecto del evento sobre el
cual declaran, ya que no resulta contundente que hayan actuado por haber
presenciado un ilícito, no pueden robustecer el dicho entre ellos respecto del
evento denunciado, ya que como es de observar, de su propia declaración no
aportan elemento contundente para acreditar mi supuesto actuar, por ende deberá
restringírseles todo valor probatorio en cuanto a lo por ellos declarado, no
debiendo tomarse en consideración para concatenarse y robustecer con probanza
alguna, respecto del supuesto ilícito que en su momento dio inicio a la
indagatoria y por ende a la causa penal y ahora la declaratoria de
procedencia”.
Entre las pruebas que Beltrán Orozco anunció serán desahogadas ante la
Comisión Instructora destacan las testimoniales del agente del Ministerio
Público que ejercitó la acción penal y la del juez que concedió la orden de
aprehensión, así como las documentales públicas consistentes en la averiguación
previa y la causa penal correspondientes.