Cabildo flojo; no sesiona desde hace dos meses

Incumple la Ley Orgánica…
Cabildo flojo; no sesiona
desde hace dos meses
Última sesión de cabildo realizada el 17 de noviembre del año pasado.

José Joaquín Román

A pesar de que la ley lo mandata, el cabildo igualteco no ha realizado ni siquiera una sesión de cabildo ordinaria en más de dos meses. La última que realizó fue el 17 de noviembre para autorizar descuentos en  pagos de servicios e impuestos municipales, entre otros asuntos; mucho menos ha convocado a una sesión de cabildo abierta a la participación ciudadana, como la mandata la ley también.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Municipio Libre en sus artículos 49 y 50 estas son las obligaciones puntuales del cabildo:
“ARTICULO 49.- Los Ayuntamientos celebrarán inexcusablemente dos sesiones ordinarias
mensualmente de las cuales una deberá, cada bimestre por lo menos, ser sesión de cabildo abierto a efecto de que la ciudadanía y los consejos y grupos ciudadanos que las Leyes preveen conozcan los asuntos que se ventilen y proporcionen sus puntos de vista y propuestas de interés colectivo.
ARTICULO 50.- El Presidente Municipal o el Síndico Procurador, junto con la mitad de los
Regidores, podrán convocar a sesión extraordinaria del Ayuntamiento siempre que se tratare de asuntos urgentes y de trascendencia”.
Se establece bien claro que deberán ser dos sesiones ordinarias al mes, sin ningún pretexto, pero trascurrió diciembre y acaba de terminar enero y nuestros ediles (presidente, dos síndicos y doce regidores) no han convocado a ni una sola, mucho menos a la sesión de cabildo abierta al pueblo que señala el artículo 49, y que debe ser una cada dos meses, por lo menos.
Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga al ayuntamiento a publicar en su página de internet la programación de las dos sesiones ordinarias de cabildo que debe de hacer, de acuerdo a los mandatado en la Ley Orgánica del Municipio, pero para variar  no existe ese información en dicha página electrónica del ayuntamiento.
Esto viene perfectamente establecido en “los ARTÍCULOS 13 y 18 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NUMERO 374: Los sujetos obligados, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, deberán tener disponible en su portal electrónico de manera permanente y actualizada, bajo el título de Información pública de oficio, entre otra información, Calendarización de las reuniones públicas (Cabildo),  Art. 13, Fracc. X”.

Sin embargo al solicitar esta información por medio de una solicitud formal, ya que no existe en el portal electrónico del ayuntamiento a pesar de ser información de oficio, el secretario general del ayuntamiento, Sergio Lugo,  citando los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica del Municipio, se limitó a contestar que “no puede haber una programación exacta” y por lo tanto no podía dar las fechas de las sesiones de cabildo, rematando que el cabildo sí ha cumplido con realización de dos sesiones ordinarias por mes, cuando no realiza ninguna desde hace más de dos meses, sólo sus famosas “mesas de trabajo”.