De la libertad de expresión…
Por: Rodrigo
Juárez Ortiz
Actualmente los
seres humanos, en estados democráticos de Derecho, sabemos que hemos construido
los andamiajes jurídicos que nos permiten salvaguardar lo que consideramos
derechos fundamentales del hombre, es decir, lo que llamamos pomposamente
derechos humanos, aun cuando la gran mayoría desconoce cuáles son,
(considerando los que se junten esta semana) independientemente de que conozcan
alguna o algunas definiciones de los mismos, todo ello partiendo de la
redacción, para nosotros desafortunada, realizada en 2011, en el texto del
primer artículo de nuestra Carta Magna, al cambiar la palabra (correcta) de “
otorga” por la de “reconocidos”, en relación con dichos derechos, que dicho sea
de paso, es perfectamente válido tenerlos consignados en el rango
constitucional y ahora también en el rango igualitario con los tratados
internacionales signados por México, pero con la diferencia que dicha redacción
nos retrotrae a etapas anteriores a la Edad Media.
Sin perjuicio de lo
anterior, y considerando que existen en nuestra Constitución las llamadas
garantías de libertad, de legalidad, de seguridad jurídica y de propiedad, uno
de tales derechos es el llamado de la libertad de expresión , el cual ha sido y
seguirá siendo de trascendental relevancia, habida cuenta de que el pensar, el
sentir y el querer (trípode vital del ser humano), requieren ser expresados,
manifestados, extrovertidos, sacados de los niveles internos del hombre para
darle plenitud a su ser, en la realización fáctica de su existencia.
Sin pretender hacer
un análisis iusfilosófico del tema, sí considero prudente transcribir el Art. 6
Constitucional para entender mejor la garantía que consagra y encontrar la
razón por la cual el retropróximo día 7 se celebró el Día de la Libertad de
Expresión, el cual a la letra dice:
Artículo 6. La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de
expresión.
El estado
garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,
incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado
establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos
servicios.
Ello, desde luego,
tiene principios y bases que observar, divididos en los apartados A y B.
De ahí se desprende,
como dicen algunos, que la libertad de expresión es el derecho fundamental que
tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que
piensan, sin por ello ser hostigadas Se trata de una libertad civil y política,
que se refiere al ámbito de la vida pública y social, característica de los
sistemas democráticos y fundamental para el respeto de los demás derechos, con
lo cual se permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre los
actores de una sociedad, en relación a temas de interés público. Sin perjuicio de
que implica también el ejercicio de la libertad de pensamiento. Pero no todo es
miel sobre hojuelas. Esta libertad implica también deberes y responsabilidades
para proteger derechos de terceros, del Estado, del orden público o de la salud
moral de la ciudadanía, como dicen algunos. Concomitantemente existe la
libertad de imprenta en el Art. siguiente y constreñido a la libertad de
prensa, es el derecho de los medios de comunicación (prensa, radio y t.v.), de
investigar, informar y difundir informaciones sin ningún tipo de limitaciones
tales como la censura previa, el acoso o el hostigamiento.
Lamentablemente hay
quienes no lo entienden así y utilizan los medios para chantajear, para atacar
a figuras públicas y extorsionar, solo por el afán de sacar dinero, o
desarrollan un “ amarillismo” execrable con el mismo interés pecuniario, pero a
pesar de todo, aun con este lastre cultural, queda claro en el pensamiento y la
actitud de una sociedad democrática que el derecho fundamental de la libertad
de expresión, debe ser salvaguardado, privilegiado y protegido, aceptando,
incluso, que es preferible soportar este tipo de excesos y abusos de algunos
comunicadores o de quien sea, a restringir, ya sea en una mínima parte el
derecho a ejercer una de las libertades más trascendentales que es el de la
libertad de expresión.
Felicidades a
quienes realizan este ejercicio con responsabilidad, con ética y con
solidaridad social. O usted, satisfecho lector, ¿Qué opina?