En contra PRODECOM de prácticas fiscales indebidas

En contra PRODECOM de prácticas fiscales
indebidas que perjudican a trabajadores

* El Ombudsman fiscal trabajó junto con el SAT para emitir el Criterio 32/ISR que condena tales prácticas.

Ciudad de México a  27 de abril de 2016.- Para evadir la reforma fiscal de 2014, empleadores sin escrúpulos triangulan a través de sindicatos los pagos que realizan a sus trabajadores, afirmó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
De acuerdo con la mencionada reforma y según el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, los patrones no pueden deducir todos los pagos cuando éstos se encuentran exentos para sus trabajadores. Esta reforma ocasionó una serie de amparos en contra de su constitucionalidad.
A casi dos años y medio de la entrada en vigor de tal reforma, la SCJN desafortunadamente no ha podido resolver aún en definitiva dichos amparos.
Esto ha ocasionado que algunas empresas y sindicatos muy focalizados, estén realizando las prácticas indebidas que denuncia el SAT en su Criterio no Vinculativo 32/ISR, para poder deducir así al 100% los pagos que realizan a sus trabajadores; pues en lugar de hacer el pago de sueldos, previsión social u otras prestaciones salariales directamente a los trabajadores, pagan los montos respectivos al Sindicato y después consideran que tales pagos son deducibles al 100%, al disfrazarlos como gastos indispensables por ser convenidos con los Sindicatos.
Lo más lamentable es que, al proceder así, los pagos hechos a los trabajadores por conceptos que están exentos del ISR, se podrían considerar ingresos por los que dichos trabajadores sí tendrían que pagar ese impuesto, ocasionándoles una carga fiscal de la que el legislador quiso excluirlos.
Adicionalmente, el salario del trabajador, que está integrado por su sueldo base y otras prestaciones como pueden ser horas extra, prima vacacional, prima dominical, etc. no integran el salario base de cotización para efectos de las cuotas al Seguro Social, lo que puede originar una disminución en las cotizaciones de los derechohabientes, así como en las prestaciones respectivas, especialmente el ahorro para el retiro.

El Ombudsman reconoció, no obstante, que la mayoría del sector empresarial, si bien en varios casos acudió al amparo contra la reforma fiscal, a la fecha ha cumplido escrupulosamente con sus obligaciones fiscales de deducir sólo parcialmente las prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores. Por lo que PRODECON insistió en la importancia de que el Poder Judicial de la Federación, en especial la Suprema Corte de Justicia, resuelva cuanto antes los amparos promovidos por el sector empresarial otorgando así la certeza jurídica que los contribuyentes merecen y demandan.