Artículo: DUDA CONSTANTE

EL ESTADO MEXICANO

DUDA CONSTANTE

* El origen de la protesta de los 43

 

Por: Glendobeth Gutiérrez Castrejón*

 

Durante mi niñez tuve la fortuna de convivir con un funcionario público que laboraba en un Ayuntamiento Municipal del Estado de Guerrero, a menudo le escuchaba expresar los términos: “Estado”, “Gobierno” y “Administración Pública”, cuando él entusiasmado, compartía algunas experiencias propias y empíricas; por lo que en aquella etapa de mi vida entendí estos tres términos como sinónimos, principalmente porque en los medios de comunicación como la radio, televisión, y periódicos, escuché, vi y leí noticias relacionadas con manifestaciones llevadas a cabo por diversos sectores de la sociedad, en donde los inconformes gritaban consignas y levantaban mantas, cartulinas y lonas en donde entre otras cosas se ha leído: “Gobierno corrupto”, “Muera el mal gobierno”, “Estado pobre”, “Administración colapsada”…

 

El año pasado, en una fotografía publicada en la página web de “Regeneración radio”, con motivo de la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, leí:

 

"AYOTZINAPA"

"FUE EL ESTADO"

TERCERA MARCHA POR LA APARICION CON VIDA DE LOS 43 NORMALISTAS DESAPARECIDOS

"Noviembre del 2014"

 

La imagen me atrajo bastante, puesto que además de apreciarse muchas personas en la manifestación, se leía literalmente: “FUE EL ESTADO”, una expresión que ha sido bastante vista en las redes sociales, como aquella del General Emiliano Zapata, que en el facebook de muchas personas hemos podido leer: “Si no hay justicia para el pueblo, que no haya paz para el gobierno”.

 

Pero después, cuando la Dra. Osmara Lourdes Pérez Durán, planteó a sus alumnos la interrogante: ¿Son las nociones de “Estado”, “Gobierno” y “Administración Pública” sinónimos o conceptos equiparables?, recordé algunas cátedras de mis maestros, principalmente aquellas en las que a los pupilos se nos hablaba de los elementos que le dan la existencia al Estado: “Población”, “Territorio” y “Gobierno (Poder)”.

 

Según Andre Hauriou, el Estado es una “Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.”  Dicho de otra manera, el Estado es un país o una sociedad, que tiene territorio tanto marítimo, como aéreo y terrestre, así como una la sociedad que convive en el mismo espacio, cuya soberanía está reconocida por el Derecho Internacional.

 

            La población somos las personas nacionales o extranjeras, que habitamos un territorio de manera estable e interactuamos unas con otras.

 

El territorio es el espacio físico en donde se asienta la población, es la fuente de recursos, el hábitat de las personas, es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado.  Al respecto, los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen literalmente:

 

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

 

I. El de las partes integrantes de la Federación;

 

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

 

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

 

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

 

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

 

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

 

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

 

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

 

El gobierno (poder) es quien regula la convivencia de las personas en su respectivo territorio, para propiciar que haya vida sana y representa al Estado para el cumplimiento de sus aspiraciones como sus metas. Sobre este asunto en particular el numeral 49 de nuestra Carta Magda, establece:

 

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.  En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

 

Así mismo, respecto a la división del Supremo Poder de la Federación, nuestra Ley Suprema, delinea en sus arábigos 50, 80 y 94 primer párrafo:

 

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

 

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

 

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

 

Expuestas las nociones de “Estado” y “Gobierno”, continuamos con la “Administración Pública”, la cual es la expresión institucional concreta del gobierno que se desarrolla a través de:

 

ü  Una “función pública” la cual es la vocación y la definición de la naturaleza como del alcance de todo órgano dotado de facultades y atribuciones legales para realizar las tareas del Estado.

 

ü  Los “Servicios públicos” que son el conjunto de actividades afines, agrupadas para facilitar la vida en sociedad, mismas que tienen como denominador el estar relacionadas con el bienestar comunitario en las esferas federal, estatal y municipal.

 

Sobre la “Administración Pública”, los artículos 69 y 90 de la Constitución de 1917, establecen:

 

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.  En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

 

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 

La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

 

Por otro lado la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos dice en sus numerales 1, 2 y 3:

 

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

 

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

 

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

 

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

 

I. Secretarías de Estado;

 

II. Consejería Jurídica, y

 

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

 

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

 

I. Organismos descentralizados;

 

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

 

III. Fideicomisos.

 

Dicho lo anterior queda de manifiesto, que los términos “Estado”, “Gobierno” y “Administración Pública”, se han entendido erróneamente como sinónimos por muchas personas durante bastante tiempo, no pueden ser sinónimos porque según el diccionario de la “Real Academia Española”, un sinónimo es un vocablo o expresión que tiene una misma o muy parecida significación, y en el caso que nos ocupa se trata de tres situaciones distintas:

 

El “Estado” se integra de tres elementos:

Población,

Territorio y

“Gobierno (Poder)”.

 

El “Gobierno (Poder)” es quien regula la convivencia de las personas en su territorio.

 

Y la “Administración pública” es la expresión institucional concreta del gobierno que se desarrolla a través de una “función pública” que facilita la vida en sociedad a través de los “Servicios públicos”.

 

Por lo que los términos: “Estado”, “Gobierno” y “Administración Pública”, sin lugar a dudas no son sinónimos, ni conceptos equiparables, porque no significan lo mismo, pues el “Gobierno” es un elemento del “Estado” y este no puede prescindir de aquel, y en lo que respecta a la “Administración Pública”, esta es un medio del cual se vale el “Gobierno” para cumplir sus funciones; por lo que a pesar de estar relacionados entre sí, estos tres términos son completamente diferentes.

 

Ahora entiendo que en las protestas surgidas a raíz de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero, no están señalando como responsable al gobierno como elemento del Estado, sino al mismo Estado Mexicano que a más de un año de la tragedia, sigue siendo cuestionado en lo público y privado, por los demás Estados del continente americano y del resto del mundo.

 

*glendobeth@hotmai.com