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Le quita las cinco plurinominales…

Revés del TEPJF al PRD

* Los Magistrados de Guerrero no saben interpretar textos jurídicos, concluyen

*  La nueva distribución otorga 2 pluris al PRI; 1 al PAN; 1 al MC, y 1 al PVEM

Gilberto Guzmán

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó anoche el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) por el que ratificó la asignación de cinco diputaciones plurinominales al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Guerrero.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó anoche el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) por el que ratificó la asignación de cinco diputaciones plurinominales al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Guerrero, al considerar que al tener 25 diputados alcanzaría una representación del 60 por ciento en la 60 Legislatura, y que es insostenible su resolución porque los magistrados electorales locales hicieron una interpretación errónea del artículo 54 constitucional.

El pasado 8 de julio, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) asignó al PRD cinco diputaciones plurinominales y entregó constancias de mayoría a David Jiménez Rumbo, Maricarmen Cabrera Lagunas, Víctor Aguirre Alcaide, Soledad Romero Espinal y Fernando Jakousi Xochihua González. El 26 de agosto, el TEEG ratificó la asignación, al resolver las impugnaciones presentadas por el PRI, el PAN, el PVEM, el PT y el Panal.

En la sesión de anoche, que comenzó a las 22:45 horas y concluyó a la 1:10 de este día, los magistrados de la Cuarta sala regional del TEPJF resolvieron acumular los diversos juicios presentados sobre el mismo tema en contra de la resolución de la Segunda sala regional del TEEG.

Los promotores de los juicios fueron César Núñez Ramos y Noé Segura Salazar, del PT (SDF-JDC-5531/2012); María Verónica Muñoz Parra, del PRI (SDF-JDC-5532/2012); Héctor Apreza Patrón, del PRI (SDF-JDC-5533/2012); Cristino Evencio Romero Sotelo, del Movimiento Ciudadano (SDF-JDC-5534/2012);  Norma Yolanda Armenta Rodríguez, del PRI (SDF-JDC-5535/2012); Nabor César González Guerrero, del PRI (DF-JDC-5536/2012); y Diana Muñoz Andrade y Karen Castrejón Trujillo, ambas del PVEM (SDF-JDC-5537/2012), todos en contra de la resolución de la Segunda sala regional del TEEG.

En la impugnación se planteó como agravio que la sala responsable confirmó erróneamente la asignación de diputados de representación proporcional en Guerrero, cuando el PRD no tenía derecho a participar en ese procedimiento, debido al porcentaje de diputados obtenidos con motivo de sus candidatos de mayoría relativa, el cual por sí mismo le otorga una sobrerrepresentación excedente a los 8 puntos porcentuales de su votación.

“Dicho agravio se procede declararlo fundado y procedente para revocar la sentencia reclamada, toda vez que el Partido de la Revolución Democrática se encontraba sobrerrepresentado en la asignación de diputados de representación proporcional. Derivado de lo anterior, en el proyecto se propone asumir jurisdicción y modificar la asignación correspondiente de la manera en que se somete a su consideración; en consecuencia, se propone revocar la sentencia reclamada para los efectos señalados en la misma”, establece la resolución.

 Magistrados no saben interpretar textos jurídicos

Citó al semiólogo y escritor italiano Umberto Eco, que en un texto sobre semiótica señala que un texto puede tener muchos significados o sentidos, pero que algunos de ellos son muy aventurados de sugerir y que “me parece que lo que sugiere el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en este caso es bastante aventurado”.

Añadió que analizó la resolución del TEEG desde un punto de vista de la interpretación gramatical, lógica, sistemática, funcional, y en todos los casos concluyó que la interpretación que propuso el órgano jurisdiccional local al artículo 54 constitucional es insostenible.

“En primera instancia, me parece que es sugerente el argumento (de los magistrados) de decir: interpretamos esto como una excepción en términos absolutos, en el sentido de que no afecta en el caso de que el partido político obtenga un número de constancias de mayoría que excedan en 8 puntos por sí solas su representación o el porcentaje de su votación en la representación del Congreso y en este caso se libera el límite de asignación de representación proporcional o de sobrerrepresentación”.

Subrayó que “los magistrados de Guerrero no saben interpretar textos jurídicos”, porque la excepción, lo que confirma semánticamente es que no puede aplicarse el límite de sobrerrepresentación a las constancias de mayoría relativa.

Dijo que la distribución de plurinominales al PRD en Guerrero “no puede sostenerse y representaría una regresión que tiene una fuerte inspiración autoritaria”.

Indicó que se encomienda a la Sala regional revisar si el sistema, tal como fue interpretado por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero se ajusta a las normas y a las bases constitucionales establecidas, “me parece y estoy completamente convencido de que no es así, de que, o está operando esa resolución en contrario a las bases constitucionales, a la interpretación constitucional y por lo tanto debe, tal como se ha propuesto, revocarse dicha resolución”.

Los tres magistrados de la Sala regional votaron a favor de la resolución.

Nueva distribución e impugnación

Trascendió que con la revocación de la asignación de las cinco diputaciones plurinominales al PRD, esos espacios se distribuirían de la siguiente forma: 2 para el PRI, 1 para Movimiento Ciudadano, 1 para el PAN, y 1 para el Verde.

Después de la resolución del TEPJF, la dirigencia estatal del PRD anunció que recurrirá a la Sala superior del máximo tribunal ante el revés que representa la decisión de los magistrados de la Sala regional.