Francisco Javier Copeño Castro
Por eso estamos como estamos…
Muchas de las veces y lo hemos dicho en reiteradas ocasiones, varios
funcionarios al ser entrevistados por reporteros de los diferentes medios de
comunicación a veces no tiene conectados la lengua con el cerebro y contestan
sin pesar en lo que dicen, y no sabemos por qué, pero eso mismo le sucedió a
hace unos días a nuestro dilecto amigo, Lic. Sergio Leonel Lugo Catalán, Secretario de
Gobierno Municipal, quien dijo que no se celebraban sesiones del Cabildo
(Ayuntamiento) porque la Ley Orgánica no los obligaba; sin embargo al respecto
la Ley nos dice otra cosa, al menos que quienes hayan redactado al ley no lo
hicieran explícitamente y dejaran al libre albedrío a los ediles su
interpretación. Veamos que dice la LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE GUERRERO en su ARTICULO 49.- “Los Ayuntamientos celebrarán INEXCUSABLEMENTE
dos sesiones ordinarias mensualmente de las cuales una deberá, cada bimestre
por lo menos, ser sesión de CABILDO ABIERTO a efecto de que la ciudadanía y los
consejos y grupos ciudadanos que las Leyes preveen conozcan los asuntos que se
ventilen y proporcionen sus puntos de vista y propuestas de interés colectivo”.
Al respecto… ¿el Ayuntamiento igualteco cumple con lo que dice este
precepto legal? La respuesta es sencilla. ¡No cumple! Obligados están, pero no
hacen caso de dicho mandamiento legal.
Ante la excusa de que el alcalde ha tenido múltiples ocupaciones y no
ha podido estar en las sesiones y por ende no se ha convocado, le queremos
comentar que la ley también dice que hacer al respecto, pero no tiene que poner
excusas que no van. Veamos porque decimos lo anterior. El ARTÍCULO 50.- de la
Ley Orgánica del Municipio Libre nos establece que; “El Presidente Municipal o
el Síndico Procurador, junto con la mitad de los Regidores, podrán convocar a
sesión extraordinaria del Ayuntamiento siempre que se tratare de asuntos
urgentes y de trascendencia. Hay asuntos de trascendencia que tratar y no se
convoca, luego entonces… ¿Cuál es la verdadera razón para no convocar a
Sesiones del Ayuntamiento (Cabildo)?
ARTÍCULO 53.- El Presidente Municipal presidirá las sesiones del
Ayuntamiento y su voto será de calidad en caso de empate. En su ausencia
presidirá las sesiones el Síndico. Asimismo no es excusa que el alcalde no
presida las sesiones, porque la ley establece que se hace en su ausencia. La
verdad estamos muy mal, y lo que nos parece es que tanto regidores y
funcionarios desconocen a fondo su verdadera función. Sabemos que muchos
funcionarios andan preguntando qué y cómo hacer las cosas en áreas que son de
su competencia, y todo por no leer cuáles son sus funciones y obligaciones,
luego entonces solo así podemos entender que las cosas estén como están. ¡Hasta
la próxima y salud!