Compensaciones a víctimas de violaciones a derechos humanos


Compensaciones a víctimas de violaciones a derechos humanos
Eduardo López Betancourt

La Ley General de Víctimas publicada en 2013 prevé una compleja estructura institucional destinada a brindar atención y garantizar los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos. Entre los derechos de las víctimas se cuenta la compensación, como parte de la reparación integral, que es la erogación económica que ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos.
En términos del artículo 64 de esa ley, la compensación incluirá resarcimiento por, como mínimo, la reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima; la reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión; la pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales; los daños patrimoniales generados como consecuencia de delitos o violaciones a derechos; el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado; el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la  violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física; y los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento.
Ahora bien, como es claro, el problema sobre esto es determinar quién paga esa reparación. Tratándose de delitos el monto de la reparación ha correspondido generalmente al delincuente, quien debe ser condenado a ello por la autoridad judicial. Empero, se prevé ahora también que la compensación podrá darse de forma subsidiaria por el Estado, mediante apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos máximos señalados en el artículo 67, que podrá ser de hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales. Esto será a cargo del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral establecido también por esta ley.
Ahora bien, otro tema es determinar qué autoridad le corresponde fijar la compensación. La Segunda Sala de la SCJN recientemente emitió una tesis de Jurisprudencia (2a./J. 110/2017), con registro 2014861, en la que señala que en este tema de la compensación, no debe considerarse un conflicto competencial entre la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, creada por la Ley de 2013, con otras autoridades, pues el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral debe entenderse en un ámbito de complementariedad respecto de las indemnizaciones otorgadas a la víctima, a través de otros medios.
De este modo, clarifica la tesis que la reparación prevista en la Ley General de Víctimas no es la vía exclusiva de indemnización tutelada en el sistema jurídico mexicano y, por ende, el Pleno de la Comisión aludida no es la única autoridad facultada para determinar los montos de compensación que deban otorgarse a las víctimas por violaciones a los derechos humanos o como resultado de la comisión de un delito. Así, cuando la víctima hubiese acudido a autoridades distintas a la Comisión mencionada, ésta valorará las medidas que hubiesen adoptado las autoridades de primer contacto, realizará las vinculaciones que correspondan y requerirá las acciones complementarias de atención, asistencia y protección que resulten procedentes.