El Congreso de Guerrero aprobó reformas a la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado para complementar la
reglamentación de las candidaturas comunes y prorrogar la vigencia y
elección del diputado migrante o binacional hasta el año 2021.
Procedimientos Electorales del Estado para complementar la
reglamentación de las candidaturas comunes y prorrogar la vigencia y
elección del diputado migrante o binacional hasta el año 2021.
Chilpancingo, Gro., 31 de mayo de 2017.- Diputados locales
aprobaron reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado para complementar la reglamentación de las candidaturas comunes y
prorrogar la vigencia y elección del diputado migrante o binacional hasta el
año 2021.
En un periodo extraordinario de dos sesiones, este miércoles, la Comisión
de Justicia presentó un dictamen derivado de dos iniciativas de reforma a dicha
Ley, propuestas por el diputado Eusebio González Rodríguez y la Junta de
Coordinación Política, que tienen como objetivo no sólo armonizar la
legislación secundaria con los ordenamientos federales, sino mejorar y
perfeccionar la democracia representativa con una mayor apertura ciudadana.
De esta manera, las reformas establecen que la Candidatura Común es la
unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al
mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de Ley.
Asimismo, que el registro y asignación del diputado migrante o binacional
será aplicado a partir de la elección de diputados y ayuntamientos que se
verificará en el año 2021.
También se establece que los partidos políticos tendrán derecho a postular
candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de
los ayuntamientos, y para ello deberán suscribir una solicitud firmada por sus
representantes y dirigentes, misma que presentarán para su registro ante el Instituto
Electoral a más tardar 30 días antes del inicio del periodo de precampaña de la
elección de que se trate.
Además, no se podrá participar en más del 33 por ciento de los municipios o
distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y
diputados.
En relación a la solicitud de Candidatura Común, señala que deberá
contener: nombre de los partidos políticos que la conforman y tipo de elección
de que se trate; emblema de los partidos que la conforman; proporcionar por
escrito al Instituto Electoral, una vez concluidos sus procesos internos, el
nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de credencial
para votar y el consentimiento por escrito del candidato.
Se deberá también indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de
los partidos políticos para gastos de la campaña, conforme a los topes de
gastos determinados por el Consejo General, y para las elecciones de diputados
y miembros de los ayuntamientos, determinar el partido político al que
pertenecen los candidatos en caso de resultar electos.
En la misma sesión, los diputados también aprobaron las Leyes Orgánica del
Tribunal Electoral del Estado y del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, con el propósito de fortalecer el sistema electoral guerrerense
y consolidar un nuevo sistema de justicia electoral que sea pronta y expedita,
que garantice la tutela judicial tanto a los partidos políticos y sus
candidatos, como a la sociedad en general.